SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Conjuntamente a su esposa, Marcelina Díaz Cruz, es propietario de un lote de terreno ubicado en el Km. 7 de la carretera Blanco Galindo, cantón Colcapirhua de la provincia Quillacollo, derecho debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales; lugar donde se construyó su vivienda, por ello, solicitó al Directorio de la Junta Vecinal Florida II Norte la instalación de agua potable, pues a dicha OTB le fue asignada la administración de este servicio, predisponiéndose a cancelar el monto que la conexión requería; empero, fue informado que debería pagar $us450.- por el derecho, más la compra de un medidor con un costo de $us80.-, y trabajos adicionales que hacían un total de $us600.- monto que no puede cancelar por sus escasos recursos económicos.

Expresa que conforme a las normas previstas por el art. 5.I de la Ley de Municipalidades (LM), es deber de los gobiernos municipales regular los servicios de saneamiento básico; entre ellos el de agua potable, por lo que la instalación del servicio en la OTB a la que pertenece fue con participación de dicha institución, y el aporte de los vecinos con un monto de Bs10.164.- dividido entre los treinta y cuatro afiliados, resultando un aporte de Bs298.- cada uno; siendo por ello que conforme posibilitan las normas previstas por los arts. 87 de la LM, 13 de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (LSAPAS), la administración del sistema fue delegada a la OTB Florida II Norte; empero, esta administración debe darse en el marco de los principios de universalidad de acceso establecido por las normas previstas por el art. 5 de la LSAPAS.

Manifiesta que el Director de Desarrollo Regulatorio, Alcides Franco Torrico del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), le informó que la OTB Florida II Norte no tiene licencia ni registros que permitan la regulación de los costos de los servicios de agua potable y alcantarillado que administra, tal como debería ser por mandato de las normas previstas por el art. 59 de la LSAPAS, que dispone que las tarifas se establecen en base a los términos de referencia dispuestos por la Superintendencia de Saneamiento Básico.

Por todo lo expuesto denunció el cobro excesivo que se le pretende hacer, ante el Comité de Vigilancia, quienes le respondieron indicando que los problemas en las OTBs se resuelven en su interior, y por la Alcaldía que la administración de los servicios que requería estaban a cargo de la Directiva de la OTB, y que el monto a cancelar era de $us100.-

Finaliza señalando que, habiendo averiguado que en el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) el cobro por la instalación del servicio es de $us210.- pretendió depositar esa cantidad ante los Directivos de la OTB Florida II Norte, pero fue rechazada, por lo que le niegan el derecho a la conexión de agua.