SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de mayo de 2003, mediante la firma de un contrato de alquiler con Altagracia Villarroel Vda. de Pardo, tomó por tres años un departamento destinado a vivienda y a fines comerciales con un canon mensual de $us350.-, los cuales canceló con normalidad hasta que por razones económicas no pagó dos meses, del 15 de julio al 15 de septiembre de 2005, motivado sobre todo por la apertura de un similar negocio por parte de la propietaria en el segundo piso y por los continuos abusos de la misma, como hacerle cancelar, sin que sean de su conocimiento, los certificados de aportación de agua y luz o denuncias ante la Intendencia Municipal, siendo incluso citado dos veces, el 21 y 22 de septiembre de 2005 ante la Subprefectura para una conciliación en la que su esposa Aiping Li fue amenazada con acciones de hecho que se produjeron el 4 de octubre de 2005, luego de que el 22 de septiembre les hiciera llegar una carta notariada conminándoles al pago de los alquileres devengados, bajo alternativa de caer en mora “sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial y sujeto a la rescisión unilateral del contrato” (sic), el 23 de septiembre, colocó candado a un mueble donde están el televisor y el (digital video disc) DVD, por lo que planteó reclamo mediante nota presentada por un notario; empero, el ya señalado 4 de octubre de 2005, sin ninguna orden judicial de desalojo o mandamiento de allanamiento y sin que le inicien un debido proceso, junto a los correcurridos irrumpieron en el dormitorio de los empleados sacando todos los enseres personales de su esposa, de los empleados y algunos muebles; pasado lo cual atascando sillas cerraron con candado y cadenas las puertas, ante sus reclamos, la propietaria manifestó que con deuda de dos meses de alquiler podía sacar a patadas a quien quiera; desde ese día su negocio y vivienda se encuentran cerrados, habiendo entre sus enseres dos cuadernos de anotaciones del manejo económico de su actividad comercial. Finaliza señalando como precedente la SC 0876/2005-R, de 29 de julio.