SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
pero en ningún caso podía ingresar a la citada tienda, inventariar los bienes que se hallaban en el lugar, sacarlos, depositarlos en la Posta Municipal y clausurar la tienda
En la especie, una vez que (…) efectuó las intimaciones correspondientes para que la arrendataria pague los alquileres devengados, sin obtener respuesta alguna, tenía toda la potestad de acudir a la vía judicial y demandar el desalojo del local, pero en ningún caso podía ingresar a la citada tienda, inventariar los bienes que se hallaban en el lugar, sacarlos, depositarlos en la Posta Municipal y clausurar la tienda, en virtud a que lo acordado en la última parte de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento no surte efectos legales por imperio del art. 90-II CPC, por una parte, y por otra, a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia, ya que para lograr la reparación de los derechos e intereses que se crean lesionados, existen las instancias y vías previstas en el ordenamiento jurídico” (las negrillas son nuestras).
Tal razonamiento emerge del principio, elevado a norma legal contenido en el art. 1282 del CC que establece que: “nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”; ahora bien, la persona que incumpliendo el precepto anotado toma acciones contra otra, haciendo justicia por mano propia, además de vulnerar la seguridad jurídica, incumple el mandato básico de la forma democrática de gobierno, que implica que todas las personas que habitan el territorio de un Estado, renuncian, para vivir en sociedad, a la prerrogativa de hacer justicia por mano propia, para someter todas sus diferencias y problemas emergentes de la vida en sociedad al arbitrio de las instituciones que el Estado instituye con esos fines expresos, cual es el Órgano Judicial; lo contrario, vale decir la justicia por mano propia, al no tener respaldo en el derecho sino más bien violentarlo, es una acción de hecho, y por tanto lesiva del derecho a la seguridad jurídica y a la forma democrática de gobierno; y según cada caso particular puede afectar otros derechos fundamentales de la persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero en ningún caso podía ingresar a la citada tienda, inventariar los bienes que se hallaban en el lugar, sacarlos, depositarlos en la Posta Municipal y clausurar la tienda
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR