Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
II.3.
II.3. El 22 de septiembre de 2005, mediante nota, la correcurrida, Altagracia Villarroel Vda. de Pardo solicitó al recurrente la cancelación de dos meses de alquiler devengados, a tercero día, bajo conminatoria de caer en “mora sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial y sujeto a la rescisión unilateral del contrato” (sic) (fs. 18); ante lo cual el recurrente respondió por nota de 26 de septiembre de 2005, pidiendo a la recurrida propietaria el cumplimiento de los términos del contrato; y que si consideraba la vulneración de alguna norma legal acuda ante las autoridades llamadas por ley (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero en ningún caso podía ingresar a la citada tienda, inventariar los bienes que se hallaban en el lugar, sacarlos, depositarlos en la Posta Municipal y clausurar la tienda
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR