SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, analizados los elementos relevantes en el presente recurso de amparo constitucional, se tiene que el recurrido es locatario de un departamento de propiedad de la recurrida, Altagracia Villarroel Vda. de Pardo, contrato de alquiler que incluye la explotación de mesas de billar que también pertenecen a la propietaria; por tanto, es evidente que el contrato de alquiler, tal y como lo expresa el documento privado en el apartado “cuarto”, es un contrato de local de comercio, no de vivienda; por tanto, se rige por las normas que regulan este tipo de relaciones de arrendamiento de cosas productivas arts. 723 y ss. del Código civil (CC), y no como el recurrente afirma que fuera un contrato de alquiler de vivienda.
En ese orden de ideas, se tiene que las normas previstas por el art. 632 del Código de procedimiento civil (CPC), establecen que “El desalojo de locales de comercio, industria, oficinas y otros análogos, sujetos al régimen de libre contratación, procederá por fenecimiento del plazo del contrato o por incumplimiento de cualesquiera de sus condiciones”; empero, para el referido desalojo, el art. 633 del mismo Código ha establecido que se sigue el mismo procedimiento estatuido para el desalojo de viviendas por los mandatos de los arts. 625, 626 y 627 del CPC.
Conforme las normas expuestas, este Tribunal Constitucional en un caso análogo al presente, en el cual el propietario de un inmueble destinado a explotación comercial accionó medidas de hecho contra su inquilino, aduciendo el incumplimiento en el pago del canon de alquiler, en la SC 0195/2003-R, de 21 de febrero, estableció la siguiente jurisprudencia: “El Código Civil, en su art. 1449 establece que corresponde a la autoridad judicial proveer la defensa jurisdiccional de los derechos, a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por ley.
El Código adjetivo de la misma materia, en su art. 632 prevé que el proceso de desalojo de locales de comercio, industrias, oficinas y otros, sujetos al régimen de libre contratación, procede por fenecimiento del plazo del contrato o por incumplimiento de cualesquiera de sus condiciones, siendo una de ellas la cancelación de los alquileres, resulta obvio que la inobservancia de esa obligación es una causal para incoar demanda de desalojo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero en ningún caso podía ingresar a la citada tienda, inventariar los bienes que se hallaban en el lugar, sacarlos, depositarlos en la Posta Municipal y clausurar la tienda
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR