Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
II.4.
II.4. Consta el acta circunstancial levantada por el Notario, David Vilte Chuca, que da cuenta que el 4 de octubre de 2005, la correcurrida, Altagracia Villarroel Vda. de Pardo manifestó que tuvo que echarle a la “china” porque le debía tres meses de alquiler, exponiendo también que fue testigo de que la empleada del negocio de la señora “Li Al Ping” (sic) fue echada y que se pusieron candados al local (fs. 20); consta también otra acta elaborada por el mismo Notario, en la que se afirma que la arrendataria del local desocupado era la mencionada señora “Li al Ping” (sic) (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero en ningún caso podía ingresar a la citada tienda, inventariar los bienes que se hallaban en el lugar, sacarlos, depositarlos en la Posta Municipal y clausurar la tienda
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR