Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
II.1.
II.1. Consta el contrato de alquiler que suscribieron en documento privado Altagracia Villarroel Vda. de Pardo con el recurrente el 15 de mayo de 2003, por un plazo de tres años calendario, por medio del cual la primera, en calidad de propietaria, otorgó un departamento, mesas de billar y otros muebles al recurrente, para que los explote comercialmente, anotando una expresa prohibición de subalquilar (fs. 62 y vta.); documento que fue aclarado por otro documento privado de 7 de diciembre de 2004, haciendo notar que el contrato incluía un “frisser” que debía ser devuelto nuevo (fs. 63).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de amparo constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pero en ningún caso podía ingresar a la citada tienda, inventariar los bienes que se hallaban en el lugar, sacarlos, depositarlos en la Posta Municipal y clausurar la tienda
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR