SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0667/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

III.2.

III.2. Con esa premisa, analizando lo denunciado por el recurrente, se tiene que la correcurrida, Altagracia Villarroel Vda. de Pardo, el 4 de octubre de 2005, procedió a asegurar con candados el departamento que alquiló con fines comerciales al recurrente, siendo aceptado por ambas partes que el contrato de alquiler se encontraba vigente, y que la acción de hecho de asegurar el inmueble con candados y así evitar el ingreso al mismo del recurrente y con ello el ejercicio de la actividad comercial para la cual se alquiló el local, fue cometida, pues la propia recurrida aseguró haber efectuado dicho acto, aduciendo que el recurrente abandonó el inmueble y los bienes alquilados corrían riesgo de deterioro; por tanto, estando demostrado que efectivamente la recurrida efectuó la acción de hecho descrita, sin que hubiera instaurado un proceso de desalojo contra el recurrente, tal y como requiere imperativamente una acción de tal tipo, también queda patentizada la violación del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE, pues ésta es una “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre); dicho derecho fue vulnerado, porque no se aplicaron objetivamente las disposiciones legales y el procedimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, única forma de conseguir el desalojo de un inquilino por falta de pago del canon de alquiler.

Consecuentemente corresponde tutelar los derechos del recurrente; no obstante ello, es preciso aclarar que existiendo un procedimiento expreso ante autoridad jurisdiccional, destinado a dilucidar los derechos de inquilino del recurrente, así como las prerrogativas emergentes del alquiler de su propiedad a favor de la propietaria, es en dicho procedimiento en el que se determinará de forma definitiva la permanencia o no del recurrente en el inmueble que tiene alquilado, por ello, el presente recurso de amparo constitucional deberá ser con carácter provisional, y sólo hasta que la jurisdicción ordinaria se pronuncie respecto a los derechos de inquilino del recurrente.