SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2005, cursante de fs. 56 a 58 vta., el recurrente señala que en el proceso ejecutivo seguido por Juan Morro Miranda en su contra, en ejecución de sentencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, designó como perito a Eduardo Valenzuela Siles, para el avalúo del inmueble constituido en garantía, cuyo informe fue aprobado por providencia de 9 de febrero de 2000, especificando puntualmente que el “valor de liquidación: es la base mínima para remate”; empero, la autoridad judicial a tiempo de señalar día y hora del primer remate, en lugar de fijar la base en el valor de liquidación conforme el avalúo pericial, fijó la suma de $uS413.500.33.- que corresponde al valor catastral y no a la base mínima determinada por el perito, por lo que mediante memorial de 14 de febrero de 2001, solicitó suspender el remate señalado para el 28 de febrero de 2001, porque la validez de los trámites de medidas previas al remate estaba cuestionada y pendiente de resolución, mientras que la determinación de la base del remate era incorrecta y contradictoria respecto del informe pericial; petición que fue rechazada por Auto de 19 de marzo de 2001, y que interpuesta enmienda y complementación tampoco fue considerada.
Refiere que interpuso recurso de apelación contra esas determinaciones, habiendo la Sala Civil Primera pronunciado el Auto de Vista 019/2002, anulando obrados hasta fs. 502 inclusive, ordenando al Juez a quo pronunciarse respecto del otrosí del memorial de fs. 486 vta. con la debida fundamentación, conforme a los datos del proceso, en cumplimiento del cual el Juez de la causa pronunció la Resolución 657/2002, de 12 de agosto, sin considerar ni resolver sobre el error en la base mínima del remate, solicitando enmienda y complementación a la que no se dio curso, interponiendo ante ello recurso de apelación, el mismo que fue resuelto confirmando la Resolución apelada, sin considerar que el Auto de aprobación del informe pericial constituye cosa juzgada, y que el Juez debió fijar la base del remate en el valor de liquidación determinado en el informe pericial, y no así en el valor catastral, extremo que el Juez de Partido en lo Civil incumplió, y que no obstante de haber apelado, la Sala Civil Cuarta extrañamente no consideró ni resolvió el aspecto cuestionado a tiempo de pronunciar el Auto de Vista A-090/2005, lo que constituye acto ilegal y omisión indebida que atenta contra el debido proceso.
Explica que no obstante de que el Auto de Vista AI-019/2002 ordenó que el a quo se pronuncie sobre la base del remate, ante el incumplimiento de dicha determinación interpuso recurso de apelación, donde extrañamente los Vocales recurridos, en lugar de disponer el cumplimiento de la orden superior confirmaron el Auto apelado, atentando contra la seguridad jurídica al limitarse a repetir los argumentos del inferior, señalando que se dio cumplimiento al art. 536 del Código de procedimiento civil (CPC), sin ingresar al examen del informe pericial aprobado, ni establecer si es verdad que el perito oficial determinó que el valor de liquidación es la base mínima para el remate, y no otro valor, puntos esenciales que constituyen el fundamento de la apelación, incumpliendo con la obligación procesal de circunscribir su resolución a los puntos apelados.