SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

procedente

La Resolución 48/2005, de 5 de octubre cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera, declaró procedente el recurso dejando sin efecto la Resolución A-090/2005, de 2 de agosto, ordenando se dicte nuevo auto de vista contemplando el examen, análisis y pronunciamiento de los aspectos recurridos por el apelante, conforme prevé el art. 336 del CPC, con los siguientes fundamentos: 1) en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que ha motivado el recurso, el Juez convocó a dos actuaciones de subasta judicial, designándose perito, quien emitió el informe de avalúo, consignando tabla de valores, primero comercial de                 $uS601.894,54.-, hipotecario $uS530.547,19.-, de liquidación $uS482.315,63.- y valor catastral de $uS413.500,33.-, el mismo que fue aprobado por providencia de 9 de febrero de 2000; 2) se interpuso recurso de apelación contra el Auto que aprobó la subasta, resolviendo la Sala Civil Cuarta por Resolución A-090/2005, de 2 de agosto, confirmando lo determinado por el a quo, sin considerar ni pronunciarse sobre el informe pericial motivo de la alzada, que hace una diferencia de $US60.000.- entre valor liquidación y el valor catastral; 3) al no haber sido considerado este aspecto se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso, desconociendo el valor de liquidación presentado por el perito oficial designado por el Juzgado, que fue ignorado en la subasta judicial lo que conlleva implícitamente una anómala actuación del Juzgado inferior aparejado por extensión a la Sala Civil Cuarta.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.