SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, el recurrente a tiempo de formular su recurso de apelación contra el Auto 657/2002, de 12 de agosto, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, reclamó que en la aludida Resolución no se consideró el error en que a su juicio se habría incurrido en la determinación de la base mínima para el remate, pues la parte ejecutada considera que se debió haber tomado el “valor de liquidación” señalado por el perito y no así el “valor catastral” indicado también por éste; empero, los vocales recurridos a tiempo de conocer y resolver la alzada no se pronunciaron expresamente sobre este punto que fue objeto de apelación, limitándose a señalar que el Juez a quo dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 536 del CPC y que como el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, ésta no puede ser suspendida por ningún motivo, cuando conforme a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación les correspondía pronunciarse expresamente sobre el extremo reclamado, al no haberlo hecho han incurrido en una omisión indebida por inobservancia del art. 236 del CPC que lesiona el derecho del recurrente a la seguridad jurídica entendida como “la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” (SC 0739/2003-R, de 4 de junio), así como de la garantía del debido proceso, que conforme a sus alcances definidos por este Tribunal en la SC 0489/2003-R, de 15 de abril, “(…) constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”, circunstancia que amerita la tutela que brinda el amparo constitucional.