SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

II.10.

II.10. Por memorial de 9 de agosto de 2005 el ejecutado pidió explicación, enmienda y complementación (fs. 50 y vta.), cursando a fs. 51 el Auto respectivo en el que se específica que se estableció que la ejecución del remate no puede ser suspendida por ninguna solicitud que tienda a dilatar la ejecución de sentencia, conforme establece el art. 517 del CPC, estableciéndose además que se llevó a efecto una primera audiencia de remate, máxime si se considera que son actos consentidos y en proceso de ejecución y que la solicitud tiende a dilatar la ejecución de la Sentencia ejecutoriada (fs. 51).