SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, al señalar que dentro del proceso ejecutivo que se le sigue, el Juez señaló como base para el remate de su inmueble el de su valor catastral, no obstante existir un valor de liquidación establecido mediante peritaje aprobado por él mismo, motivo por el cual solicitó la suspensión del remate, a lo que no se dio curso, interponiendo recurso de apelación, donde la Sala Civil Primera anuló obrados hasta que el Juez se pronuncie sobre su solicitud de suspensión del remate, en cumplimiento de lo cual el Juez a quo rechazó lo solicitado, empero, sin considerar el error en la base mínima del remate, de la cual interpuso otro recurso de apelación que fue de conocimiento de los Vocales recurridos quienes confirmaron lo resuelto por el inferior, limitándose a repetir sus argumentos, indicando que se cumplió con el art. 536 del CPC, sin ingresar al examen del informe pericial. Por consiguiente, se debe determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela solicitada.