SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
a)
Ana Betty Eizaguirre Suárez y Justo Quezada Jiménez, Administradora Regional de la Caja Nacional de Salud y Director del Hospital Obrero 3 de la Caja Nacional de Salud, en el informe presentado cursante de fs. 124 a 125 aseveran que: a) el recurrente no ha demostrado, ni ha expresado en su demanda que hubiera sido agraviado con algún acto ilegal u omisión indebida de parte de los ahora recurridos, pretendiendo tomar representación de miles de asegurados, aduciendo que se estaría prestando servicios con un equipo de ecografía general y no con el nuevo; b) da a entender de que actuaría en representación de la Caja Nacional de Seguridad Social, sin tener ninguna calidad de representante legal; en cuyo mérito, carece de personería para accionar a nombre de otra u otras personas sean naturales o jurídicas; c) respecto al fondo, señalan que el actor se contradice en sus alegatos, por cuanto por una parte sostiene que fue enviado a la ciudad de La Paz para asesorar y determinar la compra del mejor aparato existente en oferta y que con su ayuda se logró adquirir en la citación convocada un equipo de ecocardiografía de última generación y luego afirma que no hubo licitación pública, aseveraciones que carecen de veracidad conforme a las pruebas que se adjuntan al expediente; d) lo que indujo al recurrente a formular el presente amparo fue el hecho de que el equipo en cuestión no le fue entregado para su operación, sin tener en cuenta que la adquisición del mismo es para la institución, quien en definitiva determinará el lugar y el servicio donde estará instalado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.
- tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales,
- en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR