SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, la seguridad social y al “trabajo idóneo”; por cuanto, no obstante que en el Hospital de la Caja Nacional Regional Santa Cruz, donde trabaja como ecocardiografista, se adquirió un equipo de ecocardiografía de última generación, el que debió pasar al servicio de ecografía del Hospital conforme correspondía; sin embargo, éste fue derivado al servicio de medicina interna sin que dicha repartición tenga la idoneidad para tenerlo, en desmedro de la población asegurada de consulta externa que se le priva de acceder a la última tecnología, subutilizándolo sólo para algunos cuantos pacientes internados; ante cuyos hechos, formuló reclamos ante la Dirección del Hospital, al INASES, a la oficina central de La Paz de la Caja Nacional, a la Federación de sindicatos médicos a nivel nacional, a la Brigada Parlamentaria y a la Contraloría Departamental, no habiendo obtenido respuesta, excepto en la última institución donde después de un largo plazo le dieron “una burda respuesta”, que mereció un memorial presentado por su persona en el que aclaró que en la adquisición del mencionado equipo hubieron algunas irregularidades. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.
- tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales,
- en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR