SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 3 de octubre de 2005, cursante de fs. 25 a 27, el recurrente asevera que en el hospital de la Caja Nacional, donde trabaja como ecocardiografista, en vista de que los estudios se estaban realizando con un equipo de ecocardiografía general con las deficiencias del mismo que ponían en riesgo la salud y la vida de los asegurados, después de que durante cuatro años se solicitó a través del Plan Operativo Anual (POA) de su institución un equipo de ecocardiográfia, sin resultados, fue invitado por la Dra. Bethy Eizaguirre a la ciudad de La Paz para asesorar y determinar la compra del mismo, el que fue adquirido para la Regional Santa Cruz, por un costo de alrededor de $us250.000.-, de marca General Electric 3 D (tridimensional) manufacturado en Estados Unidos, el que debió pasar a la unidad solicitante  que correspondía, eso es al servicio de ecocardiografía del hospital; sin embargo, éste fue derivado al servicio de Medicina Interna por “algún extraño sortilegio”, repartición que no tiene competencia, ni la idoneidad para tenerlo, en desmedro de la población asegurada de consulta externa que se le priva de acceder a la última tecnología, subutilizándolo  sólo para algunos cuantos pacientes internados; ante cuyos hechos, formuló reclamos ante la Dirección del Hospital, al Instituto Nacional de Seguros Sociales (INASES), a la Oficina Central de La Paz de la Caja Nacional, a la Federación de Sindicatos Médicos a Nivel Nacional, a la Brigada parlamentaria y a la Contraloría Departamental, no habiendo obtenido respuesta, excepto en la última institución donde después de un largo plazo le dieron “una burda respuesta”, que mereció un memorial presentado por su persona en el que aclaró que en la adquisición del mencionado equipo hubieron algunas irregularidades.