SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 3 de octubre de 2005, cursante de fs. 25 a 27, el recurrente asevera que en el hospital de la Caja Nacional, donde trabaja como ecocardiografista, en vista de que los estudios se estaban realizando con un equipo de ecocardiografía general con las deficiencias del mismo que ponían en riesgo la salud y la vida de los asegurados, después de que durante cuatro años se solicitó a través del Plan Operativo Anual (POA) de su institución un equipo de ecocardiográfia, sin resultados, fue invitado por la Dra. Bethy Eizaguirre a la ciudad de La Paz para asesorar y determinar la compra del mismo, el que fue adquirido para la Regional Santa Cruz, por un costo de alrededor de $us250.000.-, de marca General Electric 3 D (tridimensional) manufacturado en Estados Unidos, el que debió pasar a la unidad solicitante que correspondía, eso es al servicio de ecocardiografía del hospital; sin embargo, éste fue derivado al servicio de Medicina Interna por “algún extraño sortilegio”, repartición que no tiene competencia, ni la idoneidad para tenerlo, en desmedro de la población asegurada de consulta externa que se le priva de acceder a la última tecnología, subutilizándolo sólo para algunos cuantos pacientes internados; ante cuyos hechos, formuló reclamos ante la Dirección del Hospital, al Instituto Nacional de Seguros Sociales (INASES), a la Oficina Central de La Paz de la Caja Nacional, a la Federación de Sindicatos Médicos a Nivel Nacional, a la Brigada parlamentaria y a la Contraloría Departamental, no habiendo obtenido respuesta, excepto en la última institución donde después de un largo plazo le dieron “una burda respuesta”, que mereció un memorial presentado por su persona en el que aclaró que en la adquisición del mencionado equipo hubieron algunas irregularidades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.
- tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales,
- en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR