Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
II.1.
II.1. Mediante notas de 5 de septiembre de 2005, Edwin Vasquez Salazar- ahora recurrente-, en su condición de Médico Cardiólogo Ecocardiografista del Hospital de la Caja Nacional de Santa Cruz, representó ante el Secretario Ejecutivo Nacional de FESIMRAS (Federación de Sindicatos Médicos a Nivel Nacional), William Paniagua Yepez, Presidente de la Brigada Parlamentaria cruceña, Lexin Arandia, Director Ejecutivo Nacional de la Caja Nacional de Salud, Marlene Rodríguez, Gerente Departamental de la Contraloría a.i. y Beatriz Cóppola, Directora del Instituto Nacional de Seguro de Salud Santa Cruz, los extremos a los que hace referencia en su demanda de amparo (fs. 1 al 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.
- tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales,
- en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR