SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

III.2.

III.2. Los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados son aplicables al caso de examen, por cuanto el actor invoca la protección que brinda la presente acción tutelar alegando la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y la seguridad social de los asegurados del Hospital de la Caja Nacional Regional Santa Cruz donde trabaja como ecocardiografista, sustentando su demanda en el hecho de que las autoridades recurridas del indicado nosocomio

adquirieron un equipo de ecocardiografía de última generación, el que debió pasar al servicio de ecocardiografía; sin embargo, fue derivado al servicio de medicina interna sin que dicha repartición tenga la idoneidad para tenerlo, en desmedro de la población asegurada de consulta externa que - a decir suyo- con esta decisión, se encuentra privada de acceder a la última tecnología; sin tener en cuenta que, en principio, ésta acción tutelar sólo puede ser interpuesta, para defender derechos fundamentales propios, afirmación sustentada en razón de que la legitimación activa es una condición que sólo la adquiere el titular de los derechos fundamentales, es decir, la persona a quien se le vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional, de ahí que el art. 19.II de la CPE, dispone que: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…”;  situación que no se da en el caso que se examina, al no haberse verificado que los hechos denunciados en este amparo le hubiesen causado agravio directo al recurrente y, en cuyo mérito sea la titular de los derechos que alude se vulneraron para solicitar la protección que brinda este recurso; por cuanto, éste no reclama para sí la supresión o amenaza de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social invocados, sino para la población asegurada en la Caja Nacional de Salud donde trabaja, en cuyo mérito, así el actor tenga buenas intenciones en su reclamo, son extremos, que no están asociados a un agravio infligido a su persona para que pueda considerarse legitimado para reclamarlos a través de esta vía tutelar.

A lo señalado se suma, que la pretensión del recurrente, alegando una eventual vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de la población asegurada a la Caja Nacional de Salud, Regional Santa Cruz, que a decir del actor estaría - se entiende a futuro- privada de acceder al último equipo de Ecocardiográfía por estar en otro servicio, desconoce que el amparo constitucional se consagró para restablecer los derechos fundamentales conculcados o para impedir que se perfeccione su violación si se trata apenas de una amenaza, pero que, de todas maneras, su presupuesto esencial, insustituible y necesario, es la afectación -actual o potencial- de uno o varios de tales derechos, presupuestos que no se dan en el caso que se analiza,  máxime si la intención de una persona, referida a una eventual acción futura, difícilmente puede ser objeto de control, toda vez que un Juez no  puede pronunciarse sobre el plano de las intenciones personales.

Finalmente, es menester aclarar, dada la peculiaridad de la pretensión del actor, que el recurso de amparo, no tiene por finalidad inmiscuir al juez constitucional en el proceso de adopción de toda clase de decisiones, ni resolver toda suerte de conflictos o los problemas de diversa índole que afectan a la comunidad o las instituciones, que no tenga relevancia constitucional; toda vez que su objetivo y su razón de ser, como reiteradamente lo dijo este Tribunal a través de sus fallos, tienen que ver específicamente con la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,  en casos concretos, siempre que se establezca que éstos, por acción u omisión de una autoridad o de un particular, en los casos previstos por la Constitución y por la ley, se encuentran sujetos a una amenaza real e inminente o son objeto de vulneración actual y directa.