Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 11 de octubre de 2005 pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 128 y vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Edwin Vásquez Salazar contra Justo Quezada Jiménez, Hermán López Pugliese y Ana Betty Eyzaguirre, Director, Jefe Médico y Administradora Regional de la Caja Nacional de Salud respectivamente; alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, la seguridad social y al “trabajo idóneo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.
- tendrán capacidad para ser parte en el proceso de amparo quien tenga aptitud de ser titular de los derechos fundamentales,
- en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado
- En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial”
- III.2.
- III.3.
- APROBAR