SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
1)
La recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: 1) para obtener respuesta de YPFB y lograr la firma del contrato, ha acudido a la Superintendencia de Hidrocarburos, pero ésta carece de competencia para frenar la conducta de la empresa petrolera estatal; 2) el Viceministerio de Hidrocarburos, ante la solicitud que formuló, ha pedido a YPFB para conocer los motivos por los que no se suscribió contrato con la empresa que representa; 3) “CORPORACION” S.R.L. importa pequeñas cantidades de diesel en relación a las otras dos grandes importadoras, por lo cual YPFB pretende ignorarla e impedirle se dedique al comercio desde mayo de 2005; 4) en la carta que YPFB remitió a la Superintendencia, admite la violación en que incurrió y la justifica señalando que sostuvo reuniones con empresas interesadas en importación e intentó suscribir contratos exigiendo participación en utilidades, lo cual fue rechazado, por lo que firmó contratos con “COPENAC” S.A. y “Empresa Boliviana de Refinación” S.A., lo que demuestra el trato discriminatorio que sufrió “CORPORACION” S.R.L..
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la igualdad
- III.2.
- III.3.
- sin embargo, no cursa en el cuaderno de amparo, respuesta alguna a lo solicitado por la actora, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo,