SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.2.

III.2. De otro lado,  en lo que concierne a la seguridad  jurídica,  cabe mencionar que este Tribunal  ha dejado establecido que la misma se entiende como la: "(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre).

Partiendo de esa premisa, debe recordarse que la actora estima conculcado el derecho a la seguridad jurídica porque YPFB, a través de su Presidente y Gerente Comercial, “no han dado cumplimiento al DS 28175 que contiene el marco normativo sobre los contratos de asociación accidental o de cuentas por participación que debe suscribirse con toda persona que desee realizar la actividad de importación de diesel oil”; empero, es necesario advertir que, mediante el art. 2 del citado Decreto, se autoriza transitoriamente a YPFB la suscripción de contratos de asociación accidental o de cuentas por  participación, con aquellas empresas que deseen realizar la actividad de importación de diesel oil hasta el volumen requerido  por el mercado interno.

En dicha relación contractual, YPFB participará con su derecho exclusivo de importador y las empresas participarán con sus contratos de compra venta de diesel oil con proveedores de terceros países, contratos de suministro de diesel oil a grandes consumidores y contratos de suministro de diesel oil con los distribuidores minoristas, de lo que se concluye que en  ninguna parte de dicha norma se establece que YPFB tenga la obligación de firmar los aludidos contratos con todas y cada una de las empresas que así lo soliciten, y no podría establecer ese extremo por cuanto se atentaría contra la potestad de la entidad pública de velar por los intereses del Estado y firmar contratos únicamente hasta el volumen que así se requiera.