SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 6 y 10  de octubre de 2005 (fs. 60 a 64 y 71 y vta.), la recurrente asevera que la empresa que representa se dedica a la importación y comercialización de diesel en pequeña escala desde octubre de 1993, a cuyo efecto obtuvo de la Superintendencia de Hidrocarburos la correspondiente autorización, conforme a las normas de la Ley Sistema de Regulación Sectorial, que le facultaba en ese entonces, a otorgar autorizaciones y concesiones según normas sectoriales y sin necesidad de contrato previo con YPFB. Promulgada la nueva Ley de Hidrocarburos, de 17 de mayo de 2005, en aplicación al párrafo sexto del art. 17 de la Ley de Hidrocarburos (LH), la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB por si, o por contratos celebrados con personas públicas o privadas individuales o colectivas, o asociado con ellas, de acuerdo a reglamentación, de modo que tuvo que suspender su actividad de importación y comercialización de diesel pues faltaba el reglamento.

Relata que aún antes de la vigencia de la nueva Ley de Hidrocarburos, por la demora en su promulgación, se produjo desabastecimiento de diesel en el país, por lo que YPFB  autorizó verbalmente la importación de diesel, pero solamente autorizó a los otros dos importadores, “COPENAC” S.A. y “Empresa Boliviana de Refinación” S.A., mientras que a su empresa le amenazaban  para que se abstenga de efectuar importaciones, pese a ello siguió solicitando permiso y acudiendo a las oficinas de YPFB, de la Superintendencia de Hidrocarburos y el Viceministerio del ramo.

Expresa que se emitió el Decreto Supremo (DS) 28175, de 19 de mayo de 2005,  cuyo art. 2 contiene la autorización para que transitoriamente YPFB suscriba contratos de asociación accidental o de cuentas en participación con particulares que deseen realizar importación de diesel, luego que en YPFB le indicaran que formalice su interés por escrito, presentó la carta de 13 de julio de 2005, en la que solicitó el mismo tratamiento que las otras empresas, pero no ha merecido respuesta alguna.

Sin embargo, la citada entidad ha firmado contratos con la “Empresa Boliviana de Refinación” S.A. el 24 de mayo de 2005, y con “COPENAC” S.A., el 25 de junio de 2005 sin que hayan existido invitaciones públicas, licitaciones u otras formas de contratación, continuando su solicitud sin ningún resultado, no obstante que asiste todos los días a oficinas de YPFB donde le piden paciencia, que el contrato seguiría su curso, etc., pero han transcurrido meses desde el inicio de gestiones, sin resultado. A ello se suma que extraoficialmente conoce que otras empresas también han firmado contratos, aunque no le han dado información oficial a pesar de la orden judicial a ese fin.