SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.5.
II.5. Por nota MHD-3716-VMH-0988, de 7 de octubre de 2005 (fs. 116), el Viceministro de Hidrocarburos puso en conocimiento de la Gerente General de “CORPORACION” S.R.L., la nota VNPO-522/2005, de 14 de septiembre (fs. 117 a 118), por la que el Vicepresidente Nacional de Operaciones de YPFB comunicó a aquella autoridad que frente a la falta de interés de las empresas para establecer una asociación accidental con una remuneración a YPFB, y ante la necesidad de mantener el abastecimiento de diesel, se firmó contratos de asociación accidental en los que YPFB cedió su derecho exclusivo de importación sin recibir retribución alguna; y que “CORPORACION” S.R.L. solicitó la suscripción de contratos en las mismas condiciones que dieron lugar a los anteriores en los días críticos sobre abastecimiento, situación que no es la actual, por lo que seguir ese camino no es lo correcto para los intereses de YPFB.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la igualdad
- III.2.
- III.3.
- sin embargo, no cursa en el cuaderno de amparo, respuesta alguna a lo solicitado por la actora, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo,