SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

II.5.

II.5.  Por nota MHD-3716-VMH-0988, de 7 de octubre de 2005 (fs. 116), el Viceministro de Hidrocarburos puso en conocimiento de la Gerente General de “CORPORACION” S.R.L., la nota VNPO-522/2005, de 14 de septiembre (fs. 117 a 118), por la que el Vicepresidente Nacional de Operaciones de YPFB comunicó a aquella autoridad  que frente a la falta de interés de las empresas para establecer una asociación accidental con una remuneración a YPFB, y ante la necesidad de mantener el abastecimiento de diesel,  se firmó contratos  de asociación accidental en los que YPFB cedió su derecho exclusivo de importación sin recibir retribución alguna; y que “CORPORACION” S.R.L. solicitó la suscripción de contratos en las mismas condiciones que dieron lugar a los anteriores en los días críticos sobre abastecimiento, situación que no es la actual, por lo que seguir ese camino no es lo correcto para los intereses de YPFB.