SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

sin embargo, no cursa en el cuaderno de amparo, respuesta alguna a lo solicitado por la actora, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo,

En autos, se tiene plena certidumbre que el 13 de julio de 2005,  Sonia Calasich, Gerente General de “CORPORACION” S.R.L.,  entregó la nota CORP. 177/05, de 12 de julio de 2005, en la ventanilla unica de YPFB, en la que solicitó un trato igualitario  al brindado a otras empresas, en la autorización de importación de diesel oil mediante la suscripción de contratos de asociación accidental o de cuentas por participación; sin embargo, no cursa en el cuaderno de amparo, respuesta alguna a lo solicitado por la actora, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo, es decir que se la dejó en incertidumbre al no  brindarle la respuesta pronta y oportuna que toda petición merece, con lo que se ha vulnerado el derecho contenido en el art. 7 inc. h) de la CPE, dando lugar a la concesión del amparo únicamente en relación a ese aspecto.