SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
sin embargo, no cursa en el cuaderno de amparo, respuesta alguna a lo solicitado por la actora, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo,
En autos, se tiene plena certidumbre que el 13 de julio de 2005, Sonia Calasich, Gerente General de “CORPORACION” S.R.L., entregó la nota CORP. 177/05, de 12 de julio de 2005, en la ventanilla unica de YPFB, en la que solicitó un trato igualitario al brindado a otras empresas, en la autorización de importación de diesel oil mediante la suscripción de contratos de asociación accidental o de cuentas por participación; sin embargo, no cursa en el cuaderno de amparo, respuesta alguna a lo solicitado por la actora, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo, es decir que se la dejó en incertidumbre al no brindarle la respuesta pronta y oportuna que toda petición merece, con lo que se ha vulnerado el derecho contenido en el art. 7 inc. h) de la CPE, dando lugar a la concesión del amparo únicamente en relación a ese aspecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la igualdad
- III.2.
- III.3.
- sin embargo, no cursa en el cuaderno de amparo, respuesta alguna a lo solicitado por la actora, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo,