SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

Fragmento 6

La  Resolución 50/2005, cursante de fs. 128 a 131, pronunciada el 12 de octubre de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,  declara  procedente el recurso,  y dispone que la institución recurrida otorgue el mismo trato comercial legal a esta empresa como el otorgado a otras, y que YPFB responda en forma fundamentada a la carta de 13 de julio de 2005, bajo estos fundamentos: i) YPFB ha suscrito contratos con las empresas “COPENAC” S.A y “Empresa Boliviana de Refinación” S.A., que importan y comercializan diesel oil, pero la  empresa “CORPORACION” S.R.L. en forma extraña no ha sido autorizada a esa misma práctica en el ejercicio de un trato igualitario, con flagrante trasgresión al principio comercial de libre mercado previsto en las disposiciones y particularmente violación de lo dispuesto por los arts. 15, 16 y 17 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE); ii) a petición de los mismos funcionarios de YPFB, “CORPORACION” S.R.L. dirigió carta de reclamo a esa institución el 13 de julio de 2005, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta afirmativa o negativa, con desconocimiento del derecho reconocido en el art. 7 inc.  h) de la CPE; iii)  se tiene la “clara evidencia que YPFB hace prácticas monopólicas en perjuicio de empresa pequeña de ciudadana con mismos derechos” (sic) de “COPENAC” S.A. y “Empresa Boliviana de Refinación” S.A., aspectos violatorios de derechos y garantías constitucionales que el Tribunal de garantías constitucionales tiene el deber de subsanar.