SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su esposo, Javier Olivera fue recluido en el penal de San Sebastián el 19 de noviembre de 2005 mediante mandamiento de apremio ordenado por el Juez recurrido por incumplimiento de pago de asistencia familiar a favor de una hija que tiene fuera de su matrimonio. El 18 de mayo de 2006 se cumplió el plazo de seis meses que la ley establece para la reclusión de apremio corporal por concepto de asistencia familiar; pese a ello y conociendo que la libertad de la persona es un bien protegido por la Constitución Política del Estado, la autoridad recurrida señaló fecha de audiencia para el miércoles 24 de mayo de 2006; es decir, seis días después de lo establecido por ley, olvidando que su esposo tiene una familia que mantener y una obligación de asistencia familiar que cancelar, pues desde que fue recluido sus hijos y ella han pasado hambre y una innumerable cantidad de necesidades económicas, viviendo a merced de la caridad de los vecinos, encontrándose a la fecha enferma y sin poder alimentar a sus cuatro hijos.

Continúa señalando que el art. 11.I de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) dispone que el apremio previsto por el art. 149 del Código de familia (CF) podrá ser ordenado únicamente por el Juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo extender el plazo máximo de seis meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el solo compromiso juramentado de pago, y en el caso de su esposo el plazo de los seis meses ya se ha cumplido sin que hubiese sido puesto en libertad, por lo que se encuentra indebidamente “preso”.