SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela al derecho de su representado a la libertad física, consagrado por el art. 6.II de la CPE, denunciando que fue vulnerado por la autoridad recurrida puesto que su esposo fue recluido en el penal de San Sebastián el 19 de noviembre de 2005 mediante mandamiento de apremio por incumplimiento de pago de asistencia familiar, habiéndose el 18 de mayo de 2006 cumplido el plazo de seis meses que la ley establece para la reclusión de apremio corporal por concepto de asistencia familiar; pese a ello y conociendo que la libertad de la persona es un bien protegido por la Constitución Política del Estado, la autoridad recurrida señaló fecha de audiencia para el miércoles 24 de mayo de 2006; es decir, seis días después de lo establecido por ley, siendo que el art. 11.I de la LAPACOP dispone que el apremio no podrá extenderse por más de seis meses, plazo luego del cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el solo compromiso juramentado de cumplir con la obligación, plazo que en el caso de su representado se ha cumplido, por lo que se encuentra indebidamente recluido. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- III.2.
- APROBAR