SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
En ese mismo sentido y en razón del principio de celeridad en la administración de justicia, máxime, si se encuentra involucrado el derecho a la libertad física de una persona, la SC 0987/2004-R, de 29 de junio, establece:“(…) el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente (…)” (las negrillas son nuestras).
Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente se concluye que, la materialización del principio de celeridad para la protección del derecho a la libertad física de las personas, entre otras manifestaciones, implica la obligación de la autoridad de considerar la solicitud de libertad puesta a su conocimiento a la brevedad posible para posibilitar que en caso de ser legal dicha solicitud se proceda al beneficio de la libertad en el menor tiempo posible; por ende, cuando deba celebrarse una audiencia para poder obtener ese beneficio, la autoridad judicial debe procurar que dicha audiencia se celebre dentro de un plazo razonable y no en un período de tiempo que por ser posterior vulnere el principio de celeridad procesal y fundamentalmente lesione el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- III.2.
- APROBAR