SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.3.
II.3. El 19 de mayo de 2006 el representado de la recurrente presentó memorial ante la autoridad recurrida manifestando que la libertad de las personas es un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado y que al haber permanecido recluido por seis meses había perdido su fuente de trabajo teniendo una familia que alimentar y una hija a quien pasar pensiones de asistencia familiar, por lo que solicitaba “fijar audiencia dentro del plazo análogo al hábeas corpus” (sic) (fs. 3 y vta.); en razón a lo cual el Juez recurrido dictó decreto de 20 de mayo de 2006 señalando sin lugar a la solicitud efectuada “tomando en cuenta que la audiencia señalada es debido a la carga procesal existente en este despacho, máxime que no existe norma legal alguna que disponga que debe aplicarse un procedimiento constitucional al efecto” (sic) (fs. 3 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- III.2.
- APROBAR