SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
denegó
El Auto de Vista 22/2005, de 17 de octubre (fs. 131 a 132), de acuerdo con el dictamen fiscal, denegó el recurso, con costas y multa de Bs200.-, fundándose en que en el caso de autos, la causa de pedir no ha sido claramente delimitada por el recurrente, quien si bien anuncia el recurso, señala los derechos, pero no los vincula a los hechos expuestos, por otro lado, el Juez Agrario recurrido enmarcó su fallo en las atribuciones contenidas en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria en el entendido que la existencia de un mandamiento de embargo librado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil de ninguna manera puede ser alegada como fuente o prueba de la posesión, pues el art. 160 del CPC, establece que el depósito judicial en el embargo procede únicamente para bienes muebles, más aún si el Juez Tercero de Partido en ningún momento designó a depositario alguno ni cambió la medida cautelar de embargo por secuestro, por lo que se aplica la normativa prevista en el art. 159.II del CPC, resultando que en la especie es el Oficial de Diligencias del precitado Juzgado que en aplicación de la normativa civil, cumplió con la formalidad de llenar el acta de embargo y señalar como depositario al representado del actor, a quien no se vulneró derecho alguno con la actuación del Juez recurrido.