SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
II.2.
II.2. Dentro del proceso oral agrario de interdicto de recobrar la posesión seguido por Hernán Carvalho Arteaga representado por Bella Arias Roca contra Durbal Nogales Guardia, en ejecución de fallos ejecutoriados, a petición de la parte demandante (fs. 36 y vta.), mediante Auto de 23 de agosto de 2005, el Juez recurrido dispuso entre otros aspectos, se libre mandamiento de desapoderamiento de la estancia Araucania (fs. 37); mandamiento que fue librado por el Juzgador el 26 de agosto de 2005, ordenando su cumplimiento al Oficial de Diligencias de ese despacho (fs. 44).
En el acta de desapoderamiento de 29 de agosto de 2005 (fs. 45 a 46), el Oficial de Diligencias levantó un inventario de los bienes en poder del encargado del fundo rústico Araucania, hoy representado del actor, y el apoderado de Bella Arias Roca dio un plazo de cinco días para que todo el ganado más los bienes inventariados sean desalojados del inmueble, caso contrario serían desalojados por la fuerza pública; asimismo, quedaron como depositarios judiciales de los bienes inventariados Bella Arias Roca y otro, quedando posesionados en el lugar otras dos personas, habiendo dejado copia de ley al representado del recurrente, quien suscribió el acta.
Durbal Nogales Guardia planteó un incidente de nulidad reclamando las notificaciones que se le hizo con el Auto que ordenó el desapoderamiento (fs. 50 a 54); incidente que fue rechazado por el Juez recurrido a través del Auto de 15 de septiembre de 2005 (fs. 56 y vta.); complementado por decreto de 19 de septiembre de 2005 (fs. 59).
A denuncia y solicitud reiterada de nuevo mandamiento de desapoderamiento por Bella Arias Roca (fs. 50 y vta., 62), por decreto de 20 de septiembre de 2005, el Juez recurrido dispuso que se dé cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento ya expedido luego de que el Oficial de Diligencias verifique ser evidente la resistencia a cumplir lo ordenado (fs. 62 y vta.).
De acuerdo al acta de 21 de septiembre de 2005, se levantó nuevo inventario de las cosas pertenecientes a Durbal Nogales Guardia que se encontraban en poder del representado del actor y se le entregó una copia de ley que se negó a firmar. El Oficial de Diligencias del Juzgado aclaró que el representado del recurrente decidió quedarse en la comunidad “Argentina”, fuera de los límites de la propiedad Araucania, quedando en su poder todos los bienes inventariados en el acta (fs. 63 a 64); extremos estos que fueron informados al Juez recurrido el 23 de septiembre de 2005 (fs. 65), quien por decreto de 26 de ese mes y año lo tuvo presente, dando por realizado el desapoderamiento dispuesto (fs. 65 vta.).