SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración del derecho de su representado a la seguridad jurídica, por cuanto el Juez agrario recurrido, no obstante estar en posesión del fundo Araucania en calidad de depositario judicial dentro de un proceso civil, en ejecución de una Sentencia dictada dentro de un proceso agrario de interdicto de recuperar la posesión, ordenó el desapoderamiento de dicho bien, que fue ejecutado obligándole a trasladar sus pertenencias y las de su familia hasta la comunidad Argentina, impidiéndole con ello cumplir con sus obligaciones de depositario; asimismo, el Juzgador recurrido mantuvo el decreto de 20 de septiembre de 2005 y ordenó el desapoderamiento del fundo pese a que se presentó indicándole que ostentaba la calidad de depositario judicial y que debía cumplir sus obligaciones como tal, ignorando que la Sentencia dictada en el proceso agrario no surte efectos en su contra al no ser parte del mismo, y que carece de facultades para dejar sin efecto determinaciones judiciales tomadas por jueces ordinarios, y al no estar incluido en ninguna de las causales de cesación del depósito, su calidad de depositario está vigente y sólo el Juez ordinario tiene competencia para removerlo. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.