SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
a)
La Jueza recurrida en el informe cursante de fs. 142 a 143 sostuvo lo siguiente: a) las notificaciones al representado de la recurrente dentro de la demanda de asistencia familiar que sigue Leoniza Espinoza Montaño, se efectuaron mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio prestado por ésta; b) su autoridad no encontró vicio procesal alguno por lo que rechazó el incidente de nulidad planteado por la actora; c) el proceso de asistencia familiar del cual emerge el presente recurso se encuentra pendiente de apelación y conforme al art. 436 del Código de familia (CF) no es posible dejar sin efecto el mandamiento de apremio que su autoridad expidió. Solicitó se declare improcedente el recurso.
“(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
Conforme a la jurisprudencia analizada, para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, que no se dan en el presente asunto, ya que si bien se evidencia que el representado de la recurrente se encuentra amenazado en su libertad por el mandamiento de apremio que la Jueza recurrida expidió en su contra, ese acto emerge de la falta de cumplimiento de la conminatoria efectuada que, conforme se señaló precedentemente, fue notificada legalmente a través de edictos.
Por otra parte, respecto a la indefensión absoluta, se constata que el representado intervino en el proceso en actuaciones posteriores a los supuestos actos lesivos demandados en este recurso a través de su apoderada, oponiendo incidente de nulidad de obrados por fraude procesal ante la Jueza recurrida el 29 de marzo de 2006, y ante el rechazo de ésta a tal solicitud, planteó también su apoderada, recurso de apelación el 8 de mayo de 2006, que al momento de interponer el presente recurso de hábeas corpus se encuentra pendiente de resolución, cual admite el propio representado en su demanda, siendo ratificado este extremo por la Jueza recurrida en su informe; instancia en la cual se deberá dilucidar el supuesto fraude procesal alegado por la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1. .
- II.2. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- APROBAR