SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
improcedente
La Resolución 07, de 21 de junio de 2006, cursante de fs. 145 a 146, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso suspendiendo momentáneamente la ejecución de cualquier mandamiento de apremio expedido por la Jueza recurrida, con el fundamento de que el recurso de hábeas corpus no es subsidiario de los medios o recursos que las partes tienen para impugnar los actos judiciales que afectan a la libertad de locomoción, cual señalan las SSCC 0160/2005-R y 1865/2004-R, y en el presente caso la petición de dejarse sin efecto el mandamiento de apremio, y el recurso de apelación contra el rechazo de la nulidad de obrados planteada por el representado de la recurrente, está pendiente de resolución no siendo sustitutivo el hábeas corpus de este medio ordinario de defensa que tiene abierto el representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1. .
- II.2. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- APROBAR