SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.1. .
II.1. .Por memorial presentado el 21 de octubre de 2004 (fs. 33 a 35 vta.) Leoniza Espinoza Montaño demandó ante el Juez de Instrucción de turno de Familia asistencia familiar contra el ahora representado de la recurrente. Admitida la demanda por Auto de 23 de octubre de 2004 por la Juez hoy recurrida (fs. 36) Leoniza Espinoza prestó juramento de desconocimiento de domicilio del representado el 28 de octubre de 2004 (fs. 37). Siendo citado a través de edictos que cursan de fs. 38 a 41. Por lo que se siguió el proceso con el defensor de oficio Edson Vargas Olmos, designado por Auto de 15 de enero de 2005 (fs. 42 vta.). Dictándose Sentencia el 21 de enero de 2005 que declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones opuestas por dicho defensor, fijando la suma de Bs800.- mensuales por concepto de asistencia familiar de los hijos y esposa del representado (fs. 47 a 48). Con este fallo y con la conminatoria de expedirse mandamiento de apremio ante la falta de pago a tercer día de la suma liquidada por asistencia familiar el 16 de enero de 2006, se notificó al representado mediante edictos (fs. 50, 55 a 57), expidiéndose mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento ordenado por decreto de 3 de marzo de 2006 (fs. 63).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1. .
- II.2. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- APROBAR