SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.1.
III.1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0095/2005-R, de 31 de enero, referida al procedimiento que debe seguir el Juez antes de emitir mandamiento de apremio dentro de un proceso por asistencia familiar, ha señalado que la “(…) autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente, personalmente o por cédula en su domicilio, con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, para posteriormente proceder a emitir el mandamiento de apremio teniendo en cuenta que: 'la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos...' (SC 1021/2001-R, de 21 de septiembre)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1. .
- II.2. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- APROBAR