SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

III.1.

III.1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0095/2005-R, de 31 de enero, referida al procedimiento que debe seguir el Juez antes de emitir mandamiento de apremio dentro de un proceso por asistencia familiar, ha señalado que la “(…) autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente, personalmente o por cédula en su domicilio, con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, para posteriormente proceder a emitir el mandamiento de apremio teniendo en cuenta que: 'la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos...' (SC 1021/2001-R, de 21 de septiembre)”.