Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
Fragmento 11
De lo señalado se constata que la Jueza ahora recurrida, cumplió con el procedimiento establecido por el Código de procedimiento civil en caso de desconocimiento de domicilio del demandado, aludido en la jurisprudencia glosada precedentemente; pues, ante el juramento prestado por la demandante dentro del proceso de asistencia familiar, se citó al representado de la recurrente mediante edictos, procedimiento que se repitió con la notificación de la Sentencia, la liquidación y la conminatoria de expedirse mandamiento de apremio; en consecuencia, no se observa que la autoridad judicial recurrida hubiera cometidos actos ilegales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1. .
- II.2. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que correspondía, era solicitar a la demandante del proceso de asistencia familiar, señale nuevamente el domicilio real del obligado, y en caso de ignorarse el mismo, previo juramento de desconocimiento, proceda a la notificación por edictos, conforme al art. 124 y siguientes del CPC
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3.
- APROBAR