SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

1)

El Juez cautelar recurrido brindó informe señalando: 1) el recurrente obtenía préstamos de dinero entregando como garantía documentos de derecho propietario sobre inmuebles, los cuales eran falsos y no estaban registrados en Derechos Reales; 2) una de las víctimas, Luis Ramos Poli, sentó denuncia a la ex Policía Técnica Judicial (PTJ) donde se le instruyó “le siga el juego” para lo cual aceptó ir al lugar en la fecha indicada por el imputado para firmar nuevos documentos, hacer la entrega de la garantía y recibir más dinero, a cuya cita se dirigió con miembros de la Policía, siendo aprehendiendo el recurrente en el momento en que se suscribían los documentos y se entregaba el dinero, lo que constituye flagrancia; 3) no podían cumplirse las formalidades exigidas para la incautación porque aún no existía un proceso establecido y radicado ante autoridad competente, por lo que el Fiscal y las autoridades policiales obraron con plenitud de competencia al existir flagrancia que no exige requisitos como orden fiscal, además que el imputado una vez que se vio sorprendido y detenido, en forma voluntaria hizo entrega de todos los documentos; 4) es facultad del Juez apreciar todos los elementos esgrimidos en audiencia y los cursantes en el cuaderno de investigaciones para disponer o no la detención, existiendo probabilidad de autoría por todo lo expresado, cumpliendo así con el primer requisito previsto por el art. 233 del CPP; 5) en cuanto al segundo requisito, el Juez puede tomar en cuenta sólo uno de ellos, no siendo obligatorio que concurran ambos de manera simultánea, por ello su autoridad no consideró el peligro de fuga, sino únicamente la probable autoría y el riesgo de obstaculización, al existir el peligro de que el imputado encontrándose en libertad pueda modificar los documentos, alterar las computadoras donde fueron elaborados; 6) una vez que se dictó el Auto correspondiente advirtió a las partes que podían hacer uso del recurso de alzada, lo que no ocurrió.

El Fiscal de Materia señaló: 1) a través del informe sobre acción directa, se hizo conocer a su autoridad que el hecho se suscitó en flagrancia, 2) el recurrente arguye que para la existencia de flagrancia debía haberse descubierto toda la maquinaria o laboratorio de falsificación, siendo que en la etapa preparatoria se habla únicamente de supuestos y no se atribuye directamente el delito; 3) no se observaron formalidades en la incautación porque de acuerdo al informe expedido por el investigador la documentación fue entregada voluntariamente; 4) el actor no apeló en su momento, por ello es que plantea el presente recurso que no es sustitutivo.

El funcionario policial recurrido en su informe expresó: 1) el recurrente es muy conocido por los investigadores de la División Económico Financieras y por el común de la gente ya que tiene varias cédulas y mandamientos de aprehensión; 2) el denunciante refirió que habría entregado $us3.000.- en una primera instancia, y luego $us2.000.- más, percatándose en esta oportunidad que los documentos que le entregaron en garantía eran falsos, lo que comprobó en Derechos Reales; 3) hicieron que se relate cómo iba a ser la transacción, dónde y cuántas personas serían utilizadas para el acto ilícito, siendo delegado para hacer el seguimiento y vigilancia, apersonándose a la plaza de San Pedro, donde tres personas tenían que fingir uno como empresario, el otro como secretario y el otro como capitalista; 4) el que estaba en poder de los documentos fraguados era el secretario del recurrente, entonces la víctima con el dinero en la mano se acercó ante las tres personas y verificó que los documentos que le iban a ser entregados en calidad de garantía eran falsos, pues ya se tenía la certificación de la Notaría en ese sentido, por lo que se procedió a la inmediata aprehensión del recurrente y de otras dos personas, que fueron trasladadas a la PTJ y se informó luego al Fiscal; 5) solicitaron su identificación al recurrente quien presentó un carnet de identidad que no está legalmente emitido; 6) los documentos que se dice se obtuvo en forma ilícita fueron entregados por el secretario y no por el recurrente.

         Conforme a ello, los arts. 5 y 84 del CPP, establece que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización. En el mismo sentido, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan los derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad, entre los que se encuentran los siguientes: 1) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad; 2) a informar por sí mismo, o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona que el detenido indique, el hecho de su privación de libertad; 3) a entrevistarse privadamente con su abogado; 4) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; 5) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar su declaración, a no hacerlo bajo juramento; 6)  a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; 8) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención.