SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

circunstancias a través de las cuales se advierte la inexistencia de flagrancia, por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 230 del CPP

         “(…) de los antecedentes que informan el expediente se advierte que la aprehensión efectuada por el Policía recurrido el 6 de abril de 2006, no estuvo respaldada por orden escrita emanada de autoridad competente, como exige el art. 9 de la CPE y tampoco concurrieron los supuestos señalados en los arts. 225 y 227 del CPP, para proceder a la aprehensión sin mandamiento; por cuanto, si bien, a decir del recurrido, hubiese obtenido información en sentido de que una persona fue estafada, y que nuevamente se intentaba cometer otro ilícito, recibiendo instrucciones de la Jefatura para efectuar el seguimiento respectivo, se constituyó en el local 'Las Rocas', donde supuestamente tenía que efectuarse la transacción y una vez en el lugar, fueron informados por el empleado de Fidel Fernández que las personas que se dedican a esa actividad se encontraban en la plaza San Pedro, donde efectivamente vio, a decir del recurrente, al trío integrado por el empleado de Fidel Fernández, a éste y al ahora recurrente, habiéndole señalado el denunciante a la persona que supuestamente lo estafó, procediendo a la aprehensión de los tres sujetos al promediar las 18:50, aproximadamente; circunstancias a través de las cuales se advierte la inexistencia de flagrancia, por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 230 del CPP, esto es, que el recurrente no fue sorprendido en el momento de cometer el supuesto delito denunciado o intentando cometerlo o inmediatamente después mientras era perseguido por la fuerza pública, hechos que de haber concurrido hubieren facultado y respaldado el accionar del funcionario policial recurrido.” (las negrillas son nuestras).

         Consecuentemente no cabe mayor análisis, puesto que en la Sentencia precedentemente glosada ya se estableció que no existió flagrancia en los hechos que motivaron tanto el anterior como el presente recurso, develándose además en éste, que el operativo en el que se aprehendió al recurrente fue preparado con antelación y con resultados previstos de antemano, lo que excluye en definitiva la existencia de flagrancia, por lo que la aprehensión del ahora recurrente resulta ser ilegal e indebida, al no haberse observado la garantías mínimas previstas por el art. 9 de la CPE en cuanto a la existencia de mandamiento emanado de autoridad competente y las formalidades establecidas por ley, siendo que el indicado funcionario policial no se encontraba en ninguno de los casos previstos por los arts. 225 y 227 del CPP que facultan a la Policía a arrestar y/o aprehender, ya que no se trataba de un primer momento de la investigación en que no fue posible individualizar a los autores, porque de acuerdo a lo informado por dicho funcionario, éste conocía a detalle la forma en que se iba llevar a cabo la operación, siendo que tampoco actuó en cumplimiento a una orden emanada del Fiscal, ni porque el recurrente se haya fugado estando legalmente detenido, por lo que no debió ser aprehendido directamente, máxime si la investigación no se encontraba aún bajo la dirección funcional de ningún fiscal, circunstancia que determina la procedencia del presente recurso, máxime cuando habiéndose denunciado dichas ilegalidades al Juez cautelar en la audiencia de medidas cautelares, ésta autoridad no emitió pronunciamiento alguno.