SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R

Fecha: 21-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 6 de junio de 2006 (fs. 40 a 42 vta.), manifiesta que bajo la dirección del Fiscal recurrido se lleva a cabo una investigación por los supuestos delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, en el que se procedió a su aprehensión de manera ilegal y sin cumplir los requisitos legales, con el argumento de existir flagrancia, por lo que en audiencia de medidas cautelares celebrada ante el Juez cautelar correcurrido solicitó su libertad “pura y simple” ya que los elementos probatorios en los que se basa la imputación, documentos que supuestamente fueron incautados a momento de su detención, consistentes en un formulario de información rápida de Derechos Reales, comprobante de caja de folio real, testimonio, ubicación catastral, fotocopias legalizadas de pagos de impuestos, planos y fotocopia simple de una certificación, carecen de valor legal, ya que no se cumplieron las formalidades previstas por los arts. 175, 184 y 190 del Código de procedimiento penal (CPP) pues no consta acta firmada por las partes, la forma, cómo, dónde, o de quién fueron incautados y secuestrados los documentos y quién ordenó la requisa, siendo así que para la materialización de esos ilícitos y la existencia de flagrancia tendría que demostrarse mediante estudios técnico-científicos de laboratorio que su persona falsificó materialmente algún documento o hizo uso público de éstos en alguna repartición, extremo que no ocurrió, por lo que su detención es ilegal al no existir ningún mandamiento de aprehensión.

Sostiene que la flagrancia es un hecho casual, empero para su detención se montó una tramoya plenamente planificada, incurriendo el funcionario policial en extremos ilegales que fueron consentidos por el Fiscal y el Juez cautelar, quien debió rechazar la ilegal prueba como manda el art. 71 del CPP, y pese a que estos extremos se denunciaron en audiencia de medidas cautelares, no merecieron pronunciamiento alguno, tampoco se tomó en cuenta la documentación que presentó para desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización.