SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.1.
III.1. En cuanto a la ilegalidad de la aprehensión del recurrente que se atribuye al funcionario policial demandado, y que habría sido consentida por el Fiscal y Juez cautelar correcurridos, pues a decir del actor no existió la flagrancia que se adujo como sustento para disponerla, en ausencia de mandamiento expedido por autoridad competente. Al respecto, corresponde establecer entonces si en la especie existió o no la flagrancia aludida conforme a lo previsto por el art. 230 del CPP, aclarando que dicho análisis en relación a los hechos que motivan el presente recurso, ya fue realizado en la SC 0645/2006-R, de 4 de julio que corresponde a otro recurso de hábeas corpus planteado por Nelson Javier Rojas Viscarra, que a la sazón resulta ser una de las dos personas que fueron aprehendidas junto al recurrente en el operativo realizado el 6 de abril de 2006 en la plaza de San Pedro, según lo relatado por el funcionario policial en los incisos 3) y 4) de su informe, habiéndose establecido en aquella oportunidad lo siguiente:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1.
- circunstancias a través de las cuales se advierte la inexistencia de flagrancia, por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 230 del CPP
- III.2.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.3.