Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
III.3.
III.3. Finalmente, en lo que respecta al Fiscal correcurrido éste no ha incurrido en acto ilegal alguno, por cuanto una vez que fue informado sobre la detención del recurrente formuló la correspondiente imputación y puso al aprehendido a disposición del Juez cautelar dentro del término establecido por el art. 226 del CPP para que resuelva la aplicación de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1.
- circunstancias a través de las cuales se advierte la inexistencia de flagrancia, por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 230 del CPP
- III.2.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.3.