SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución dictada por el Juez cautelar no es definitiva, pudiendo ser revocada o modificada aún de oficio y al no haberse hecho uso del recurso de apelación en su momento, si se considera que procede la libertad, puede acudir nuevamente ante el Juez cautelar o en su caso plantear los recursos que le otorga la ley, pues no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas necesariamente por vía del hábeas corpus; 2) no se advierte que el Juez haya actuado en forma incorrecta, toda vez que valoró las pruebas en su momento al disponer la detención preventiva; 3) el Fiscal en conocimiento del hecho actuó conforme a procedimiento al remitir al detenido dentro las veinticuatro horas ante el Juez cautelar con la respectiva imputación; 4) la actuación del investigador se ajusta a procedimiento por cuanto la acción directa realizada se basa en un delito in fraganti, conforme al art. 230 del CPP.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1.
- circunstancias a través de las cuales se advierte la inexistencia de flagrancia, por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 230 del CPP
- III.2.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.3.