Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0722/2006-R
Fecha: 21-Jul-2006
II.2.
II.2. Por Resolución dictada en audiencia de medidas cautelares de 8 de abril de 2006, el Juez cautelar correcurrido dispuso la detención preventiva del recurrente, con el fundamento de que es con probabilidad autor del hecho y que podría obstaculizar la averiguación de la verdad destruyendo, modificando, sustrayendo u ocultando los elementos probatorios e influyendo en otras personas que conozcan de los ilícitos. En cuanto al peligro de fuga, se señala que este aspecto no es tomado en consideración en atención a que el imputado tiene acreditado domicilio, familia y actividad en el país (fs. 1 a 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- II.2.
- Fragmento 6
- III.1.
- circunstancias a través de las cuales se advierte la inexistencia de flagrancia, por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 230 del CPP
- III.2.
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.3.