AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
el acto considerado de ilegal es el memorando 156/2002, de 7 de agosto
La cita de las sentencias constitucionales glosadas anteriormente, son de aplicación a la problemática planteada, por cuanto el acto considerado de ilegal es el memorando 156/2002, de 7 de agosto, por el cual la autoridad recurrida comunicó a la recurrente que se prescindía de sus servicios, planteando la actora el primer reclamo, solicitando su reincorporación el 5 de diciembre de 2002, la que fue negada por nota de 11 de diciembre de 2002, sin que posteriormente hubiera realizado ningún otro reclamo, hasta el 5 de febrero de 2004, fecha en la que interpuso demanda laboral de reincorporación ante el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, que corrida en traslado permitió que el demandado plantee la excepción de incompetencia que fue declarada legal, Resolución que apelada, fue aprobada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, con el argumento de que al momento de la ruptura de la relación laboral, la actora se encontraba bajo el régimen del servidor público, conforme los alcances de la Ley 1907, de 6 de noviembre de 1998, habiendo renunciado la actora a su derecho de recurrir de casación contra dicha determinación, como afirma en su memorial, por el tiempo y dinero que significaría llevar adelante esta instancia (fs. 58 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 685/2003-R
- el acto considerado de ilegal es el memorando 156/2002, de 7 de agosto
- es improcedente por dos casuales
- segunda
- II.4.
- APRUEBA