AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
II.4.
II.4. Es necesario aclarar a la recurrente que la SC 1422/2004-R, de 31 de agosto, que señala como jurisprudencia, en la que apoya su petición y la afirmación de que el presente recurso no podría ser declarado improcedente por inmediatez ni subsidiariedad, no es aplicable a su caso, pues los elementos fácticos que dieron origen a la misma, reconduciendo la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, se debieron sobretodo a la existencia de una norma reglamentaria a la Ley 1687, de la Persona con Discapacidad, como es el DS 27477, de 6 de mayo de 2004, que tiene como objeto garantizar la estabilidad de las personas discapacitadas en su fuente laboral, inaplicable en su caso debido a que cuando se produjo la desvinculación laboral, dicho Decreto Supremo aún no existía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 685/2003-R
- el acto considerado de ilegal es el memorando 156/2002, de 7 de agosto
- es improcedente por dos casuales
- segunda
- II.4.
- APRUEBA