AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
En el marco de la máxima jurídica de que "los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen", el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto la improcedencia del recurso de amparo constitucional, por los actos consentidos libre y expresamente, conforme lo determina el art. 96.2) de la LTC, con el fundamento de que: “… el respeto al libre desarrollo de la personalidad, que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes” (las negrillas son nuestras) (SC 763/2003-R, de 6 de junio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 685/2003-R
- el acto considerado de ilegal es el memorando 156/2002, de 7 de agosto
- es improcedente por dos casuales
- segunda
- II.4.
- APRUEBA