AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente indica que en forma ilegal e indebida, por memorando 156/2002, de 7 de agosto, se prescindió de sus servicios como Secretaría de la Cámara de Diputados, sin considerar su condición de persona con discapacidad; no obstante, continuó desarrollando sus funciones habituales, motivo por el que se le canceló el sueldo íntegro correspondiente al mes de agosto de 2002, por lo que considera haberse operado la tácita reconducción del contrato, en ese entendido, continuó trabajando hasta el mes de noviembre de 2002, habiendo solicitado su reincorporación al cargo, la misma que fue negada, por lo que acudió al Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) y a la Defensoría del Pueblo, entidades que intercedieron ante el Presidente de la Cámara de Diputados con el mismo fin, sin que sus peticiones hubieran sido atendidas, por lo que interpuso una demanda laboral dentro de la cual se declaró probada la excepción de incompetencia interpuesta por la otra parte, la que apelada fue confirmada por el Tribunal ad quen, renunciando a recurrir de casación, instancia que -según señala- significa  pérdida de tiempo y dinero, y que tendría el único objetivo de determinar la competencia del juez, mientras su salud se agrava.  En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidas por el Tribunal de amparo.