AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

es improcedente por dos casuales

Lo cual implica, que el presente recurso de amparo constitucional, es improcedente por dos casuales; la primera, al haber demostrado una actitud negligente y pasiva en sus reclamos, al no existir constancia en actuados de que hubiese asumido un rol activo en dicha pretensión, ya que si bien solicitó su reincorporación ante el Oficial mayor de la Cámara de Diputados, no volvió a reiterar mucho menos insistir en la misma, al contrario, permaneció inactiva hasta la fecha en la que interpuso la demanda laboral, sin haber hecho uso de los recursos de revocatoria y jerárquico para impugnar la decisión adoptada y lograr se le restituya a su fuente laboral, considerando que se encontraba bajo el régimen de servidor público de acuerdo con el artículo primero de la Ley 1907 (fs. 6), pretendiendo ahora con la interposición del presente recurso, reparar su negligencia e indiferencia, lo que demuestra que consintió el acto que hoy acusa de ilegal y arbitrario, por lo que no puede reclamar a través de este recurso y ante la jurisdicción constitucional la protección de un derecho con el objetivo de que se le brinde amparo, cuando por su propia dejadez no exigió, mucho menos impugnó el dicho acto, dicho razonamiento guarda coherencia con la SC 685/2003-R, señalada anteriormente.