AUTO CONSTITUCIONAL 244/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
SC 685/2003-R
Este razonamiento guarda coherencia en lo manifestado en la SC 685/2003-R, de 21 de mayo, cuando señala que: “……la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 LTC). En el segundo caso, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso”, sobre el particular el AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, ha expresado que: “… cuando el Juez o Tribunal de amparo a tiempo de hacer el examen sobre los casos de improcedencia del recurso, previstos por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), advierte o establece el incumplimiento del principio de inmediatez, es decir, que el recurso fue planteado después de transcurridos seis meses y por ende, extemporáneamente; por razones de economía procesal, debe declarar in límine la improcedencia del recurso, por cuanto no sería razonable admitir el amparo y tramitar el mismo, a sabiendas de que concluirá con una Resolución final de improcedencia por falta de inmediatez”; de donde se infiere que no es posible mantener en forma indeterminada la posibilidad de la interposición de un amparo constitucional, sino que debe accionarse dentro de un plazo razonable, computable desde que se operó la vulneración, si no existe otro medio legal, o desde que fueron agotadas las vías legales para la reparación de las presuntas lesiones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- SC 685/2003-R
- el acto considerado de ilegal es el memorando 156/2002, de 7 de agosto
- es improcedente por dos casuales
- segunda
- II.4.
- APRUEBA